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Derechos Laborales

Despido Justificado en México: Las Causales del Artículo 47 de la LFT

Equipo Editorial de Finiquito Express

Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF

24 de mayo de 20268 min de lecturaRevisado 25 de mayo de 2026

¿Puede tu empresa despedirte sin pagarte la indemnización constitucional? Sí, pero solo bajo causas muy específicas que la Ley Federal del Trabajo enumera de forma taxativa en el Artículo 47. Conocer cuáles son es fundamental para saber si tu despido fue legal o si tienes derecho a reclamar tu liquidación completa.

¿Qué es la Rescisión de Contrato por Causa Justificada?

La rescisión justificada ocurre cuando el empleador pone fin a la relación laboral alegando que el trabajador incurrió en alguna falta grave prevista expresamente por la ley. A diferencia del despido injustificado, en este escenario el patrón queda liberado de pagar la indemnización constitucional (3 meses de salario + 20 días por año de servicio).

Sin embargo, es crucial aclarar que la rescisión justificada no libera al patrón del finiquito: las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad siguen siendo derechos del trabajador que deben liquidarse siempre, independientemente del motivo de la separación.

Las Causas del Artículo 47 de la LFT: qué dice la ley

La ley establece estas causas de manera exhaustiva. El patrón no puede invocar causas distintas a las aquí listadas. Las principales fracciones son:

  • Fracción I — Engaño con documentos o referencias falsas: Si al contratarte presentaste certificados, títulos o referencias apócrifas que fueron determinantes para obtener el empleo. El patrón tiene 30 días desde que lo descubre para ejercer la rescisión.
  • Fracción II — Faltas de probidad, violencia o actos deshonestos dentro del trabajo: Cometer actos violentos, amenazas, injurias, malos tratos o actos deshonestos en contra del patrón, sus familiares, directivos o compañeros dentro del centro de trabajo. La ley exceptúa los casos de legítima defensa o cuando medió provocación del afectado.
  • Fracción III — Actos fuera del trabajo que dañen gravemente a la empresa: Cometer los actos de la fracción anterior fuera del centro laboral y que ello cause perjuicio grave a la empresa.
  • Fracción IV — Daños materiales intencionales: Causar de forma deliberada daños a inmuebles, maquinaria, instrumentos o materiales de la empresa, o a bienes de compañeros o clientes.
  • Fracción V — Daños por negligencia grave: Por descuido o imprudencia grave, poner en peligro la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.
  • Fracción VI — Revelar secretos empresariales o información confidencial: Divulgar información reservada que cause perjuicios a la empresa.
  • Fracción VII — Más de tres faltas injustificadas en 30 días: Faltar al trabajo sin permiso ni justificación más de tres veces en un período de treinta días. La ley dice expresamente "más de tres", es decir, a partir de la cuarta falta en ese período.
  • Fracción VIII — Desobediencia injustificada: Negarse a obedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que las instrucciones correspondan al trabajo contratado.
  • Fracción IX — Presentarse en estado de embriaguez o bajo efecto de narcóticos: Acudir al trabajo en estas condiciones. Para el caso del alcoholismo crónico, la ley exige que previamente exista un apercibimiento por escrito.
  • Fracción X — Sentencia condenatoria ejecutoriada: Cuando el trabajador recibe una sentencia firme que le impide cumplir con su relación laboral.
  • Fracción XI — Causas análogas de igual gravedad a las anteriores, debidamente acreditadas.

El Requisito Formal: la Carta de Rescisión

Para que una rescisión justificada tenga validez legal, el Artículo 47 exige que el patrón entregue al trabajador una carta de rescisión por escrito que especifique:

  • La o las causas concretas que motivan el despido, describiendo el hecho específico (no basta con citar genéricamente la fracción de ley).
  • La fecha en que ocurrieron los hechos que se invocan como causal.

Esta carta debe entregarse al trabajador en el momento del despido. Si el trabajador se niega a recibirla, el patrón cuenta con 5 días hábiles para depositarla ante el Centro de Conciliación Laboral correspondiente, quien notificará al trabajador. Si el patrón omite este requisito formal, el despido puede ser declarado injustificado aunque la causa haya existido realmente.

Plazo para rescindir: 30 días desde que se conoce la causa

El patrón dispone de un plazo máximo de 30 días naturales a partir del momento en que tuvo conocimiento de la falta para ejercer la rescisión. Si no actúa dentro de ese plazo, pierde el derecho a invocar esa causa específica, aunque la falta haya existido.

¿Qué derechos conservas ante una rescisión justificada?

Incluso ante un despido legalmente justificado, el trabajador siempre conserva los siguientes derechos:

Concepto Despido Injustificado Rescisión Justificada (Art. 47)
Aguinaldo proporcional Siempre corresponde Siempre corresponde
Vacaciones y prima vacacional proporcional Siempre corresponde Siempre corresponde
Prima de antigüedad (12 días/año) Siempre corresponde Siempre corresponde
Indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año) Sí corresponde No aplica

¿Qué hago si creo que mi despido fue injustificado pero me entregan carta de rescisión?

Recibir una carta de rescisión no significa que automáticamente pierdas tu derecho a la indemnización. Tienes la potestad legal de impugnar la causa alegada por el patrón ante las autoridades laborales. En caso de demanda, el patrón tiene la carga de la prueba: debe demostrar fehacientemente que la causa existió y que siguió los procedimientos formales exigidos por la ley.

Ante esta situación, actúa con rapidez:

  1. Conserva la carta de rescisión que te entreguen. Si el patrón no te entrega ningún documento, documenta el hecho con testigos o mensajes.
  2. Anota la fecha, hora, testigos presentes y cualquier detalle relevante del momento en que ocurrió el despido.
  3. Acude a la PROFEDET (800 911 7877) o al Centro de Conciliación Laboral de tu entidad a la brevedad posible.
  4. Actúa con urgencia: la acción para impugnar el despido y exigir la indemnización o la reinstalación prescribe en solo dos meses desde la fecha del despido (Art. 518 LFT). El plazo de un año del Art. 516 aplica a las prestaciones ya devengadas, no a la impugnación del despido en sí.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por una sola falta?

Depende de la gravedad. Algunas causales del Art. 47 (violencia, deshonestidad, daños intencionales, revelar secretos) pueden justificar la rescisión con un solo hecho debidamente probado. Otras requieren reiteración: las inasistencias exigen más de tres en 30 días, es decir, a partir de la cuarta falta.

¿Es válido un despido justificado solo de palabra?

No. La ley exige carta de rescisión por escrito con hechos y fechas concretas. Si el patrón no la entrega ni la deposita ante el Centro de Conciliación dentro de los 5 días hábiles, el despido puede declararse injustificado aunque la causa haya existido.

¿Me pueden descontar del finiquito los daños que causé?

El patrón no puede descontar unilateralmente cantidades por daños; debe acreditarlos por la vía legal. La LFT limita los descuentos al salario (Art. 110) y la responsabilidad por daños debe demostrarse, no imponerse de oficio sobre tu finiquito.

Si el despido fue justificado, ¿aún recibo prima de antigüedad?

Sí. La prima de antigüedad (12 días por año, Art. 162 LFT) corresponde en todo despido, justificado o no. Lo que se pierde en un despido justificado es la indemnización constitucional (los 3 meses y los 20 días por año), nunca el finiquito ni la prima de antigüedad.

Vigencia de las cifras: los valores legales de esta guía (salarios mínimos, UMA, topes y exenciones) fueron verificados contra las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Última revisión: 25 de mayo de 2026.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Para tu caso específico, consulta a un profesional o a la PROFEDET (800 911 7877).

Sobre el Autor

Equipo Editorial de Finiquito Express

Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF

Las guías de Finiquito Express son redactadas y revisadas por nuestro equipo editorial, cotejando cada cifra y artículo citado contra el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las últimas publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal individual; para tu caso concreto consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET (800 911 7877).

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Aviso legal: Esta calculadora proporciona una estimación informativa basada en la Ley Federal del Trabajo 2026. El monto final puede variar por retenciones de ISR, cuotas del IMSS, adeudos con la empresa (como préstamos o Fonacot) y condiciones específicas de tu contrato colectivo. Para un cálculo oficial y vinculante, consulta a un abogado laboral o acude a la PROFEDET.

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