Guía Completa para el Cálculo de Prima de Antigüedad en México
Equipo Editorial de Finiquito Express
Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF
La prima de antigüedad es una de las prestaciones más importantes y, a la vez, que más dudas genera entre los trabajadores mexicanos cuando termina una relación laboral. Regulada por el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta prestación premia la lealtad y el esfuerzo del empleado a lo largo de los años de servicio.
¿Qué es la Prima de Antigüedad?
Es un derecho económico que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Si el trabajador laboró menos de un año o tiene periodos proporcionales acumulados en el último año, se le pagará la parte proporcional correspondiente.
¡Atención! No confundir con la indemnización
La prima de antigüedad es una prestación acumulativa e independiente. Se paga de forma adicional a cualquier liquidación por despido injustificado o finiquito por renuncia, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Cuándo te corresponde la Prima de Antigüedad?
Uno de los errores más comunes es creer que esta prima solo se paga en caso de despido. La realidad es que la LFT establece varios escenarios muy específicos:
- Renuncia voluntaria: Únicamente si el trabajador ha cumplido un mínimo de 15 años de servicio continuo en la empresa. Si tienes menos de 15 años y decides renunciar por tu cuenta, por ley no te corresponde este pago.
- Despido (Justificado o Injustificado): Te corresponde sin importar la antigüedad que tengas en la empresa. Incluso si tienes solo 6 meses de servicio y eres despedido de forma injustificada (o justificada), la empresa está obligada a pagarte la parte proporcional de la prima de antigüedad.
- Fallecimiento del trabajador: Se paga la prima de antigüedad a los beneficiarios legales del trabajador, sin importar la antigüedad que este tuviera.
- Invalidez física o mental del trabajador: Si el empleado queda incapacitado para seguir realizando su trabajo, se le paga la prima sin importar los años acumulados.
¿Cómo se calcula el salario base y cuál es el "Tope Salarial"?
Este es el punto clave que suele generar discrepancias al momento del cálculo. El Artículo 485 y 486 de la LFT señalan que el salario base para calcular la prima de antigüedad tiene un límite máximo:
El salario base para el cálculo de la prima de antigüedad no podrá ser inferior al salario mínimo vigente. Asimismo, si el salario diario del trabajador excede del doble del salario mínimo general de la zona económica correspondiente, se considerará esa cantidad máxima como límite de pago (Tope de dos salarios mínimos).
El cálculo del tope en 2026:
Para el año 2026, los salarios mínimos generales fijados en México son:
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $440.87 MXN diarios. (Tope duplicado = $881.74 MXN)
- Resto del País: $315.04 MXN diarios. (Tope duplicado = $630.08 MXN)
Esto significa que si laboras en el "Resto del País" y ganas $800 pesos diarios, tu cálculo no se hará sobre los $800 pesos, sino sobre el tope máximo de $630.08 pesos diarios.
Ejemplo Práctico de Cálculo paso a paso
Imaginemos el caso de Sofía, quien trabajó en una oficina en la Ciudad de México durante 5 años y 6 meses y fue despedida de forma injustificada. Su salario diario es de $400.00 MXN.
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Determinar el salario base de cálculo:
El salario de Sofía ($400.00) es mayor al salario mínimo ($315.04), pero menor al tope del doble del salario mínimo en la CDMX ($630.08). Por lo tanto, su cálculo se realiza con su salario real completo de $400.00 MXN. -
Calcular los días correspondientes:
Sofía tiene 5.5 años acumulados.
Fórmula: 12 días × 5.5 años = 66 días de prima de antigüedad. -
Multiplicar días por salario base:
Fórmula: 66 días × $400.00 MXN = $26,400.00 MXN.
En este ejemplo, a Sofía le corresponden exactamente $26,400.00 pesos brutos únicamente por concepto de prima de antigüedad. Este monto se sumará a sus tres meses de indemnización constitucional, sus 20 días por año (si aplica) y la parte proporcional de su aguinaldo y vacaciones.
¿Qué hacer si la empresa se niega a pagarla?
Si sufres un despido y la empresa omite este concepto en tu liquidación, o si renuncias voluntariamente tras 15 años de servicio y no te la incluyen, estás ante una violación a tus derechos laborales. Tienes un plazo de un año a partir del día siguiente de la terminación laboral para interponer un reclamo ante el Centro de Conciliación Laboral o la PROFEDET de tu localidad.
Preguntas frecuentes sobre la prima de antigüedad
¿La prima de antigüedad y los 20 días por año son lo mismo?
No. Son conceptos distintos que, cuando corresponden, se pagan por separado. La prima de antigüedad son 12 días de salario por año de servicio (Art. 162 LFT), topados a dos salarios mínimos. Los 20 días de salario por año forman parte de la indemnización por despido injustificado (Art. 50, fr. I LFT), se calculan sobre el salario integrado sin tope y solo proceden cuando el trabajador opta por la indemnización en juicio. Un trabajador despedido injustificadamente puede tener derecho a ambos.
¿Se paga si termina un contrato por tiempo u obra determinada?
Sí. La prima de antigüedad procede en todas las separaciones previstas por el Art. 162, incluida la terminación del contrato. El requisito de los 15 años solo se exige en la renuncia voluntaria, no en las separaciones que no dependen de la voluntad del trabajador (despido, invalidez, muerte, terminación de contrato).
¿Sobre qué salario se calcula: el nominal o el integrado?
Se calcula sobre el salario que percibía el trabajador, pero con el tope del Artículo 486: si tu salario diario supera el doble del salario mínimo de tu zona, el cálculo se hace sobre ese tope —$630.08 en la zona general o $881.74 en la frontera norte para 2026—, no sobre tu salario real.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarla?
El derecho a reclamar prestaciones devengadas como la prima de antigüedad prescribe en un año desde el día siguiente a la terminación (Art. 516 LFT). En cambio, si tu reclamo deriva de impugnar un despido para exigir además la indemnización, la acción por despido prescribe en apenas dos meses (Art. 518 LFT). Por eso conviene actuar de inmediato.
Verifica tu cálculo en segundos
Nuestra calculadora de finiquito aplica automáticamente el tope del Art. 486 con las cifras 2026 vigentes y te muestra cuánto te corresponde por prima de antigüedad junto con el resto de tus conceptos.
Vigencia de las cifras: los valores legales de esta guía (salarios mínimos, UMA, topes y exenciones) fueron verificados contra las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Última revisión: 25 de mayo de 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Para tu caso específico, consulta a un profesional o a la PROFEDET (800 911 7877).
Sobre el Autor
Equipo Editorial de Finiquito Express
Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF
Las guías de Finiquito Express son redactadas y revisadas por nuestro equipo editorial, cotejando cada cifra y artículo citado contra el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las últimas publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal individual; para tu caso concreto consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET (800 911 7877).