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Fiscalidad Laboral

ISR sobre Finiquito y Liquidación en México: Qué Conceptos Pagan Impuestos y Cuáles Están Exentos

Equipo Editorial de Finiquito Express

Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF

11 de mayo de 20268 min de lecturaRevisado 25 de mayo de 2026

Al recibir tu finiquito o liquidación, el empleador está obligado a retener el ISR correspondiente antes de depositarte el dinero. Sin embargo, no todos los conceptos pagan la misma cantidad de impuestos: algunos tienen exenciones parciales muy importantes y otros son gravables en su totalidad. Entender esto te ayuda a verificar que la retención es correcta y, si pagaste de más, a recuperarlo en tu declaración anual.

La Ley del ISR y los Ingresos por Terminación Laboral

El tratamiento fiscal de los pagos por terminación laboral se encuentra principalmente en el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual establece dos tipos de exenciones relevantes según el origen del ingreso: las exenciones para prestaciones ordinarias (fracción XIV) y las exenciones específicas para pagos por terminación o jubilación (fracción XIII).

Es importante distinguir estos dos grupos porque usan bases de exención distintas: unos usan el salario mínimo general y otros usan la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son montos diarios diferentes.

Valores de referencia para 2026:

  • Salario Mínimo General (zona general): $315.04 MXN diarios.
  • Salario Mínimo ZLFN (frontera norte): $440.87 MXN diarios.
  • UMA (Unidad de Medida y Actualización): $117.31 MXN diarios.

UMA ≠ Salario Mínimo: una distinción legal clave

Desde la reforma constitucional de 2016, la UMA y el salario mínimo son valores diferentes. La UMA se actualiza anualmente por el INEGI y es menor al salario mínimo. Confundir ambos en los cálculos de ISR puede llevar a errores significativos.

Conceptos con Exención Parcial (Art. 93, fr. XIV LISR)

Estos conceptos corresponden a prestaciones ordinarias que el trabajador acumuló durante la relación laboral:

Concepto Base de exención Monto exento (zona general 2026)
Aguinaldo proporcional 30 días de salario mínimo $9,451.20 MXN
Prima vacacional 15 días de salario mínimo $4,725.60 MXN
PTU (Participación de Utilidades) 15 días de salario mínimo $4,725.60 MXN

El monto de cada concepto que exceda la exención correspondiente se grava con ISR según la tasa progresiva del trabajador.

Indemnizaciones con Exención por Años de Servicio (Art. 93, fr. XIII LISR)

Los pagos realizados por concepto de terminación de la relación laboral (indemnizaciones, prima de antigüedad) tienen una exención diferente, calculada sobre la UMA y multiplicada por los años de servicio:

  • Exención = 90 UMAs diarias × años de servicio (o fracción de año superior a 6 meses, que se cuenta como año completo).
  • Para 2026: 90 × $117.31 UMA = $10,557.90 MXN por año de servicio.

Esta exención aplica sobre el total de: indemnización constitucional + prima de antigüedad + 20 días por año (si aplica). Si la suma de estos conceptos no supera el límite de exención, son 100% exentos de ISR.

Ejemplo:

Un trabajador con 5 años de servicio que recibe una indemnización de $150,000 tiene una exención de 90 × $117.31 × 5 = $52,789.50 MXN. La diferencia ($150,000 - $52,789.50 = $97,210.50) es la porción gravable de la indemnización.

Conceptos 100% Gravables en el Finiquito

Los siguientes conceptos no tienen exención especial y se gravan en su totalidad como ingresos por salarios:

  • Días pendientes de salario ordinario: se integran al salario del período y pagan ISR a la tasa normal.
  • Vacaciones no gozadas que se pagan en efectivo (no son una indemnización, sino un salario no disfrutado).

¿Cómo Recuperar el ISR si Pagaste de Más?

Si el empleador retuvo ISR aplicando tasas que no corresponden a tu situación real anual, puedes recuperar la diferencia presentando tu Declaración Anual de Personas Físicas ante el SAT. Esto es especialmente relevante cuando el año en que terminó tu relación laboral tus ingresos totales fueron menores de lo habitual (por haber trabajado solo parte del año). El SAT puede devolverte el exceso retenido —conocido como saldo a favor— directamente a tu cuenta bancaria en un plazo aproximado de 40 días hábiles.

Para hacer tu declaración anual, accede con tu RFC y contraseña o e.firma al portal del SAT (sat.gob.mx). Si tienes dudas sobre el proceso, el SAT ofrece orientación telefónica en su línea 800 463 6728.

¿Cómo se grava la parte que sí paga ISR?

La porción gravable de una indemnización no se suma simplemente a tu sueldo del mes, porque eso dispararía la tasa. La LISR prevé un procedimiento especial (Art. 96 LISR y su reglamento) que aplica una tasa efectiva calculada a partir de tu último sueldo mensual ordinario:

  1. Se determina el ISR que corresponde a tu último sueldo mensual ordinario.
  2. Esa cantidad se divide entre ese sueldo para obtener una tasa.
  3. Esa tasa se aplica a la parte gravable de la indemnización.

El resultado suele ser una retención menor que si todo se acumulara como ingreso ordinario del mes, lo que protege parcialmente al trabajador. Aun así, conviene revisar la retención y, de ser necesario, recuperarla en la declaración anual.

Preguntas frecuentes sobre el ISR de tu finiquito

¿La prima de antigüedad paga ISR?

Forma parte de los pagos por terminación y comparte la exención de 90 UMA por año de servicio (Art. 93, fr. XIII LISR). Si el total de indemnización + prima de antigüedad no supera $10,557.90 por año trabajado, queda exento.

¿Por qué mi finiquito neto es mucho menor que el bruto?

Por dos motivos: la retención de ISR sobre las partes gravables y, en su caso, el descuento de adeudos (préstamos, Fonacot, fondo de ahorro). Los conceptos que más suelen gravarse son los días de salario pendientes y la parte de la indemnización que excede la exención por años de servicio.

¿El finiquito por renuncia paga menos impuestos que la liquidación por despido?

La diferencia real es que la liquidación incluye la indemnización, que goza de la exención especial por años de servicio. En una renuncia no hay indemnización, así que casi todo lo que recibes son prestaciones ordinarias con sus propias exenciones (aguinaldo, prima vacacional). Compara ambos escenarios en nuestra guía de finiquito vs. liquidación.

¿Tengo obligación de declarar si me liquidaron?

Si en el año recibiste ingresos por separación superiores a $400,000, o tuviste dos o más patrones, normalmente estás obligado a presentar declaración anual. Aun cuando no estés obligado, declarar suele convenirte para recuperar retenciones en exceso (saldo a favor).

Vigencia de las cifras: los valores legales de esta guía (salarios mínimos, UMA, topes y exenciones) fueron verificados contra las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Última revisión: 25 de mayo de 2026.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Para tu caso específico, consulta a un profesional o a la PROFEDET (800 911 7877).

Sobre el Autor

Equipo Editorial de Finiquito Express

Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF

Las guías de Finiquito Express son redactadas y revisadas por nuestro equipo editorial, cotejando cada cifra y artículo citado contra el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las últimas publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal individual; para tu caso concreto consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET (800 911 7877).

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Si tienes dudas sobre tu despido o renuncia, contacta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Aviso legal: Esta calculadora proporciona una estimación informativa basada en la Ley Federal del Trabajo 2026. El monto final puede variar por retenciones de ISR, cuotas del IMSS, adeudos con la empresa (como préstamos o Fonacot) y condiciones específicas de tu contrato colectivo. Para un cálculo oficial y vinculante, consulta a un abogado laboral o acude a la PROFEDET.

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