Aguinaldo en México 2026: Cómo se Calcula y Cuándo te lo Deben Pagar
Equipo Editorial de Finiquito Express
Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF
El aguinaldo es una de las prestaciones de ley más esperadas por los trabajadores en México y, también, una de las que más dudas genera: ¿cómo se calcula si no terminé el año?, ¿y si me despidieron antes de diciembre? En esta guía respondemos todo con base en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Qué es el Aguinaldo y quién tiene derecho?
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que la ley reconoce a todos los trabajadores con relación laboral formal bajo el régimen de la LFT, independientemente de si son de planta, eventuales, por temporada o de confianza. Está regulado por el Artículo 87 de la LFT y constituye un mínimo de ley: un contrato o convenio colectivo puede mejorar este beneficio, pero nunca reducirlo.
¿Cuánto es el Aguinaldo mínimo?
La ley establece un mínimo de 15 días de salario por año completo de servicio. Muchas empresas otorgan más días (20, 30 o hasta 60 días) como beneficio adicional en contratos individuales o colectivos, pero 15 días es el piso legal que ningún patrón puede incumplir.
Salario base para el cálculo
Para calcular el aguinaldo se utiliza el salario diario ordinario del trabajador. Si tu empresa te paga un salario mensual, divídelo entre 30 para obtener tu salario diario base.
¿Cuándo debe pagarse el Aguinaldo?
El Artículo 87 de la LFT es explícito: el aguinaldo debe liquidarse antes del día 20 de diciembre de cada año. La empresa que lo pague después de esa fecha incurre en un incumplimiento legal y el trabajador puede exigir su pago ante la PROFEDET o el Centro de Conciliación Laboral de su estado.
¿Qué pasa si no terminé el año completo?
Este es el punto que más confusión genera. El mismo Artículo 87 establece literalmente que los trabajadores "que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado."
Esto significa que:
- Si ingresaste en julio y llevas 6 meses al 20 de diciembre, recibes la mitad del aguinaldo anual.
- Si fuiste despedido en octubre, recibirás la parte proporcional acumulada en tu finiquito o liquidación, aunque ya no trabajes en diciembre.
- Si renunciaste en marzo, tu finiquito incluirá los días de aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en ese año.
Fórmula de Cálculo del Aguinaldo Proporcional
Sigue estos pasos para calcular el aguinaldo proporcional que te corresponde en tu finiquito:
- Calcula tu salario diario: Divide tu salario mensual entre 30. Ejemplo: si ganas $12,000 al mes, tu salario diario es $400.00 MXN.
- Determina los días anuales de aguinaldo: El mínimo de ley son 15 días (puede ser más según tu contrato).
- Calcula el factor diario: 15 días / 365 = 0.04109 días de aguinaldo por cada día laborado.
- Multiplica por los días trabajados en el año en curso: Ejemplo: 180 días × 0.04109 = 7.40 días de aguinaldo proporcional.
- Multiplica por tu salario diario: 7.40 días × $400.00 = $2,958.90 MXN brutos.
Resultado del Ejemplo
Un trabajador con salario diario de $400.00 MXN que laboró 180 días en el año antes de separarse de la empresa recibirá $2,958.90 MXN brutos de aguinaldo proporcional en su finiquito. A este monto se le aplicarán las retenciones de ISR correspondientes.
¿El Aguinaldo paga impuestos (ISR)?
Sí, el aguinaldo está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero tiene una parte exenta. El Artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR establece que la parte del aguinaldo equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica correspondiente no causa ISR. El monto que exceda ese límite sí se integra a tus ingresos gravados del período y está sujeto a la tasa aplicable según tu nivel de ingresos anuales.
Dado que los salarios mínimos se actualizan cada año, consulta los valores vigentes en el sitio oficial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para determinar el monto exacto exento en tu caso particular.
¿Qué hago si mi empresa no me paga el Aguinaldo?
El incumplimiento en el pago del aguinaldo es una infracción laboral. Si tu empresa no te lo paga dentro del plazo legal, tienes las siguientes opciones:
- Acudir a la PROFEDET: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación legal gratuita. Llama al 800 911 7877 o acude a la delegación más cercana.
- Solicitar conciliación: Dirígete al Centro de Conciliación Laboral de tu estado para iniciar un proceso de conciliación con tu empleador.
- Demanda laboral: Si la conciliación fracasa, puedes presentar una demanda formal. Tienes hasta un año a partir del 20 de diciembre del año correspondiente para reclamar el pago (Art. 516 LFT).
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo se calcula sobre el salario diario o el integrado?
Sobre el salario diario ordinario (sueldo base ÷ 30), no sobre el salario integrado. Si quieres entender la diferencia entre ambos conceptos y cuándo aplica cada uno, revisa nuestra guía de salario integrado vs. nominal.
¿Tienen aguinaldo los trabajadores por comisión?
Sí. Cuando el salario es variable, el aguinaldo se calcula sobre el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Ningún esquema de pago elimina el derecho al aguinaldo mínimo de 15 días.
¿Cuánto aguinaldo me toca si trabajé solo medio año?
La mitad del aguinaldo anual proporcional. Con el mínimo de 15 días, medio año equivale a unos 7.5 días de salario. Aplica la fórmula de la sección anterior con tus días exactos laborados.
¿El aguinaldo paga ISR?
Solo la parte que excede 30 días de salario mínimo está gravada (Art. 93 LISR). Lo explicamos a detalle en nuestra guía de ISR sobre finiquito y liquidación.
Vigencia de las cifras: los valores legales de esta guía (salarios mínimos, UMA, topes y exenciones) fueron verificados contra las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Última revisión: 25 de mayo de 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Para tu caso específico, consulta a un profesional o a la PROFEDET (800 911 7877).
Sobre el Autor
Equipo Editorial de Finiquito Express
Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF
Las guías de Finiquito Express son redactadas y revisadas por nuestro equipo editorial, cotejando cada cifra y artículo citado contra el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las últimas publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal individual; para tu caso concreto consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET (800 911 7877).