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Derechos Laborales

Prima Vacacional en México: Qué es, Cuánto es y Cuándo te la Deben Pagar

Equipo Editorial de Finiquito Express

Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF

2 de mayo de 20265 min de lecturaRevisado 25 de mayo de 2026

Muchos trabajadores saben que tienen derecho a vacaciones, pero pocos conocen un beneficio adicional que la ley les garantiza sobre esas vacaciones: la prima vacacional. No se trata de los días de descanso en sí, sino de un pago extra para que los disfrutes. Aquí te explicamos todo sobre ella.

¿Qué es la Prima Vacacional?

La prima vacacional es un pago adicional al salario correspondiente a los días de vacaciones. El Artículo 80 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En otras palabras, cuando tomas tus vacaciones (o cuando recibes el pago en tu finiquito), no solo recibes tu salario ordinario por esos días, sino también un 25% más encima de ese valor.

Este porcentaje del 25% es el mínimo de ley. Tu contrato individual o el contrato colectivo de trabajo de tu empresa puede establecer un porcentaje mayor (30%, 50%, 100%), y esa cláusula siempre prevalecerá sobre el mínimo legal.

¿Cuándo debe pagarse la Prima Vacacional?

Existen dos momentos en que puedes recibir tu prima vacacional:

  1. Al inicio o durante el período vacacional: cuando el trabajador sale de vacaciones durante la relación laboral activa, el empleador debe pagar la prima vacacional junto con el salario de esos días, idealmente antes de que empiece el período de descanso o conforme a la política de nómina de la empresa.
  2. En el finiquito: cuando la relación laboral termina antes de que el trabajador haya disfrutado sus vacaciones correspondientes, la prima vacacional se incluye en el finiquito calculada de forma proporcional sobre el total de días de vacaciones pendientes de pago.

La prima vacacional aplica sobre todos los días pendientes

En el finiquito, la prima vacacional se calcula sobre el total de días de vacaciones que no disfrutaste: los del último año aniversario completo + los proporcionales del año en curso + cualquier día acumulado de años anteriores que declares no haber gozado.

Ejemplo de Cálculo de Prima Vacacional

Supongamos que Laura tiene 3 años de antigüedad y una salario mensual de $18,000 MXN. Su salario diario es $600 MXN. Al terminar su relación laboral le quedan 16 días de vacaciones del último año cumplido (no las gozó) y 8 días proporcionales del año en curso. En total: 24 días de vacaciones pendientes.

  1. Valor de las vacaciones pendientes: 24 días × $600 = $14,400 MXN
  2. Prima vacacional (mínimo 25%): $14,400 × 0.25 = $3,600 MXN

Laura recibirá en su finiquito $14,400 por vacaciones más $3,600 de prima vacacional, para un total de $18,000 MXN solo por este concepto.

Tratamiento Fiscal de la Prima Vacacional

La prima vacacional tiene un beneficio fiscal importante. El Artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR establece que la prima vacacional está exenta del Impuesto Sobre la Renta hasta el equivalente a 15 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador. Para 2026:

  • Zona general: 15 días × $315.04 = $4,725.60 MXN exentos de ISR.
  • Zona Libre de la Frontera Norte: 15 días × $440.87 = $6,613.05 MXN exentos de ISR.

El monto de prima vacacional que exceda esos límites se integra a los ingresos del período y está sujeto al ISR según la tasa correspondiente a tu nivel de ingresos.

¿Puedo perder el derecho a la Prima Vacacional?

No, salvo que hayan transcurrido más de un año desde que se volvió exigible y no la hayas reclamado (prescripción conforme al Art. 516 LFT). En la práctica, mientras la relación laboral esté activa, el derecho se acumula año con año. Al momento de tu finiquito, la empresa está obligada a incluir la prima vacacional correspondiente a todos los días pendientes. Si no lo hace, puedes reclamar el pago ante el Centro de Conciliación Laboral o la PROFEDET.

¿Qué hago si mi empresa no me pagó la Prima Vacacional?

Si tu empresa omitió este concepto en tu finiquito o nunca te pagó la prima vacacional durante tus períodos de vacaciones activos, tienes las siguientes opciones:

  • Solicitar a Recursos Humanos un desglose detallado de los conceptos pagados y cuestionar la omisión por escrito.
  • Acudir a la PROFEDET (800 911 7877) para orientación y representación gratuita.
  • Iniciar el proceso de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral de tu entidad federativa.

Preguntas frecuentes

¿La prima vacacional y el aguinaldo son lo mismo?

No. Son prestaciones distintas. El aguinaldo es un mínimo de 15 días de salario al año (Art. 87). La prima vacacional es un 25% extra sobre el salario de tus días de vacaciones (Art. 80). Ambas se pagan, y ambas se incluyen proporcionalmente en el finiquito.

¿Tengo prima vacacional aunque no haya tomado mis vacaciones?

Sí. La prima vacacional se genera sobre los días de vacaciones que te corresponden, los hayas disfrutado o no. Si no los gozaste, al terminar tu relación laboral se te pagan esos días más su prima en el finiquito.

¿Sobre qué salario se calcula?

Sobre tu salario diario aplicado a los días de vacaciones pendientes. Para conocer cuántos días te tocan según tu antigüedad, consulta la tabla en Vacaciones Dignas: tabla y cálculo.

¿Cuánto está exento de ISR?

Hasta 15 días de salario mínimo ($4,725.60 en zona general para 2026). El excedente se grava. Más detalle en ISR sobre finiquito y liquidación.

Vigencia de las cifras: los valores legales de esta guía (salarios mínimos, UMA, topes y exenciones) fueron verificados contra las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Última revisión: 25 de mayo de 2026.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Para tu caso específico, consulta a un profesional o a la PROFEDET (800 911 7877).

Sobre el Autor

Equipo Editorial de Finiquito Express

Contenido verificado contra la LFT, la LISR y publicaciones del DOF

Las guías de Finiquito Express son redactadas y revisadas por nuestro equipo editorial, cotejando cada cifra y artículo citado contra el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las últimas publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF). Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal individual; para tu caso concreto consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET (800 911 7877).

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Aviso legal: Esta calculadora proporciona una estimación informativa basada en la Ley Federal del Trabajo 2026. El monto final puede variar por retenciones de ISR, cuotas del IMSS, adeudos con la empresa (como préstamos o Fonacot) y condiciones específicas de tu contrato colectivo. Para un cálculo oficial y vinculante, consulta a un abogado laboral o acude a la PROFEDET.

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